Llevamos adelante las mediciones de ruido que deben realizarse en carácter obligatorio según los artículos 85 al 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto N°351/1979 y por la Resolución N° 85/2012 del Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, en aquellos lugares donde el ruido sea superior a 85 decibeles.